Cuando se pueden realizar las reclamaciones salariales

Entre los derechos laborales básicos del trabajador está la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Consecuentemente, el impago del salario el retraso en el abono del mismo, es causa de extinción del contrato, con la obligacion empresarial de abonar la indemnización  correspondiente al supuesto de despido improcedente.

Los requisitos para para poder ejecutar la reclamaciones de salarios son:

  • La deuda tiene que ser real y no controvertida: lo que significa que no deben existir discrepancias en cuanto a su existencia o su cuantía, además de estar vencida y poder ser exigible.
  • Los retrasos o impagos de los salarios o prestaciones han de tener gravedad y transcendencia, exigencia que conecta con su reiteración y persistencia.

GRAVEDAD DE IMPAGOS

Con respecto a los IMPAGOS se ha considerado que no tiene suficiente gravedad el relativo a:

1. Un único mes

2. Relativo a tres meses y una paga extraordinaria en un marco de relación laboral vigente durante unos 20 años.

3. Impago de un mes y el cobro fraccionado de los 6 restantes que no pueden considerarse relevante y grave en la situación económica actual de importantes restricciones crediticias.

RETRASOS GRAVES

1. Se han considerado retrasos graves que permiten la resolución indemnizada los que superen los  3 meses.

2. Cuando las demoras duran 9 meses.

3. Aquellas que superan el año de duración acumulando retrasos.

**// Así por ejemplo en un periodo de trabajo de 3 años que se produzcan retrasos promedios de unos 11,20 días en 336 días /**

recomo hacer una reclamacion de cantidad

Una reclamación de cantidad requiere una serie de pasos para tener éxito o al menos para agotar todo lo que se puede hacer para lograr el cobro. Te proponemos los siguientes pasos:

  • Comprueba la deuda. Parece algo muy obvio, pero antes de reclamar debes estar muy seguro de que la deuda existe y de la cantidad que te deben. Puede que haya un error en tu contabilidad o que la deuda sea inferior a lo que pensabas. Analiza todos los datos antes iniciar el siguiente paso.
  • Habla con tu deudor. Aclarar la causa de la existencia de la deuda te ayudará a encontrar soluciones. Llama a tu deudor y pregunta qué ocurre.
  • Intenta alcanzar un acuerdo. Si tu deudor tiene problemas de liquidez puedes proponer un pago aplazado de la deuda o una reducción de la cantidad que te debe.
  • Comunicación por escrito. En el caso en que no alcances un acuerdo o tu deudor incumpla el acuerdo que hayáis alcanzado, tendrás que enviar una comunicación por escrito. Lo más aconsejable es que envíes un burofax con acuse de recibo y certificación de texto. A través de la web de correos puedes enviar un burofax online. En la comunicación deberás especificar: la cuantía de la deuda, el concepto (puedes adjuntar las facturas que te deben), el plazo para pagar y el aviso de que en caso de impago podrás iniciar acciones legales.
  • Recopilación de toda la información. Una vez realizados todos los trámites anteriores si el deudor sigue sin pagar, llega el momento de recopilar toda la información sobre el tema: facturas, contratos, comunicaciones, albaranes, etc.
  • Consulta con un abogado. Con toda la información podrás consultar con un abogado sobre la viabilidad de una reclamación judicial para lograr el pago de la deuda.
  • Demanda. En el caso en que tu abogado vea viable una reclamación judicial de lo adeudado, redactará una demanda que será presentada por el procurador que te represente. La representación al procurador se otorga mediante un poder notarial o un poder apud acta que se realiza en el juzgado. La demanda se presentará antes el juzgado que corresponda, generalmente, el del domicilio del deudor.
  • Procedimiento y sentencia. Dependiendo del tipo de procedimiento que se siga, que dependerá de la cantidad que se reclame, los trámites serán diferentes y el tiempo que se tarde en la tramitación también. El procedimiento finalizará con una sentencia que recogerá la decisión del juzgado sobre la condena o no del deudor al pago de la deuda.

Si la deuda se puede acreditar con documentación, la reclamación de esta se tramitará a través del procedimiento monitorio. En este procedimiento no es imprescindible un abogado ni un procurador para presentar la solicitud inicial ya que puede ir firmada directamente por el interesado aunque es muy recomendable, pero en caso de oposición del demandado, sí será obligatoria un abogado para el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros. Y si el demandado no paga voluntariamente también será necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa si la deuda es superior a 2000 euros.

PROCEDIMIENTO MONITORIO

El procedimiento monitorio tiene las siguientes fases:

  • Una vez presentada la solicitud inicial, el Secretario Judicial procede a su examen y admisión. Si considera que concurren circunstancias para su inadmisión, dará cuenta al Juez a fin de que adopte la decisión que corresponda.
  • Una vez admitida la solicitud, por la Oficina Judicial se procederá a requerir de pago al demandado. Ésta es la fase que suele demorarse más tiempo ya que la diligencia de requerimiento ha de practicarse personalmente con el deudor por parte de un funcionario judicial que se desplazará hasta el domicilio designado, dejando constancia de su resultado. Además, pueden producirse problemas al intentar localizar al deudor, en cuyo caso corresponde al órgano judicial desplegar la actividad necesaria para averiguar su domicilio a través de las bases de datos de que dispone.
  • Una vez localizado y requerido de pago, el deudor tiene veinte días naturales para adoptar alguna de las posturas previstas en la Ley.

Lo más importante en cualquier reclamación de una deuda es estudiar muy bien la situación y agotar siempre la vía amistosa, para alcanzar un acuerdo con el deudor y evitar el coste y el tiempo que supone un procedimiento judicial.

En caso de llegar a seguir por lo judicial pasaríamos a trabajar en el procedimiento ordinario.

procedimiento ordinario

Si los impagos de los salarios son continuados y el empresario se ha opuesto a abonar la deuda una vez finalizado el Proceso Monitorio (hay que recordar que esa fase no es obligatoria ni válida para todos los supuestos) llega el momento de iniciar el conocido como procedimiento ordinario de reclamación de cantidades.

Llegados a este punto hay que decir que, si lo estima conveniente, el trabajador puede acogerse al artículo 50.1b del Estatuto de los Trabajadores, el cual le faculta para extinguir el contrato de trabajo que le vincula a la empresa sin perder sus derechos. En líneas generales, esto quiere decir que, a pesar de haber finalizado su relación contractual por voluntad propia, mantendrá el derecho a percibir la misma indemnización que le correspondería en caso de que hubiese sido despedido de forma improcedente.

Además, si el trabajador opta por llevar a cabo esta extinción del contrato, pasaría a estar, automáticamente, en situación legal de desempleo y, por lo tanto, también tendría el derecho de cobrar la correspondiente prestación por desempleo. En este sentido cabe destacar que este derecho no se pierde aunque la empresa alegue dificultades económicas.

En relación con el párrafo anterior, la inmensa mayoría de las empresas, nada más dar comienzo el proceso ordinario, justifican los retrasos y los impagos de las nóminas alegando que se encuentran en una situación económica negativa. Sin embargo, para el Tribunal Supremo, el cual está capacitado para crear jurisprudencia, este hecho es indiferente de cara a que el trabajador pueda decidir extinguir su contrato por causa de los retrasos o la falta de pago de su correspondiente salario que está sufriendo. Este precepto también es válido en caso de que la empresa se encuentre en situación de concurso.

Hay que decir que el procedimiento ordinario si exige la contratación de procurador y abogado por ambas partes. Una vez se hayan expuesto todos los hechos, un juez competente será el encargado de dictar una sentencia que refleje las cantidades que ha de percibir el trabajador. Sin embargo, la empresa puede alegar, mediante una declaración de insolvencia, que no puede hacer frente al pago. De igual modo, también puede justificarse diciendo que se encuentra en pleno proceso concursal.

En el caso de que la empresa se encuentre en concurso de acreedores o que presente una declaración de insolvencia válida, el Fondo de Garantía Salarial, el cual es conocido comúnmente como FOGASA, será el encargado de abonar al trabajador las cantidades que le correspondan en base a los salarios y las indemnizaciones que no haya percibido y que se le adeuden según los márgenes que establece la ley.

Antes de la entrada en vigor de la reforma del mercado de trabajo de 2012, el FOGASA podía pagar hasta un máximo de 150 días de salario. Sin embargo, tras este hecho, esta cifra se ha visto reducida a los 120 días de salario. Además, la cantidad máxima a percibir por cada uno de esos días es de 50,86 euros. En este punto hemos de decir que ese montante es el correspondiente al año 2016 y que se actualiza, en función de diversas variables como el IPC, cada 1 de enero.

En el supuesto de que el trabajador decidiese extinguir su contrato en base a lo establecido en el artículo 50.1b del Estatuto de los Trabajadores, el FOGASA exclusivamente le abonaría 30 días de salario por cada año que haya estado empleado en la empresa con límite máximo de una anualidad. Además, el salario diario del trabajador no puede exceder, en ningún caso, el doble del salario mínimo interprofesional. Por ello se establece el límite ya comentado de 50,86 euros.

Es aquí donde concluye el proceso ordinario de la reclamación de cantidades.